¿Qué es el Consejo Ejecutivo?
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.- Art. 50: Es la instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de los establecimientos públicos, fisco-misionales y particulares
¿Quiénes lo conforman?
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.- Art. 50.- El Consejo Ejecutivo está conformado por:
- La Rectora, que lo preside y tiene voto dirimente.
- La Vicerrectora, según el caso
- Tres vocales principales, elegidos por la Junta General de Directivos y Docentes y sus respectivos suplentes.
El Secretario del Consejo Ejecutivo debe ser el Secretario de la Institución Educativa. En caso de falta o ausencia de éste, puede designarse un secretario ad hoc. El Secretario tiene voz informativa, pero no voto.
MSc. Sor Aída Herminia Freire Molina | Rectora |
Lic. Edith Jimena Moreta Gaibor | Vicerrectora |
Lic. María Emperatriz Hidalgo Correa | 1era. Vocal Principal |
Lic. Rocío del Pilar Araujo Cueva | 2da. Vocal Principal |
Lic. Luis Aníbal Amaguaya Cajo | 3er. Vocal Principal |
Lic. Héctor Rolando Albán Meneses | 1er. Vocal Suplente |
Lic. María Luisa Castillo Corte | 2da. Vocal Suplente |
Lic. Zoila España Bravo Quevedo | 3ra. Vocal Suplente |
Lic. Luis Danilo Ávila Villacrés | Secretario |
¿Qué trabajamos?
Art. 53.- Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo:
1. Elaborar el Plan Educativo Institucional del establecimiento y darlo a conocer a la Junta General de Directivos y Docentes;
2. Evaluar periódicamente el Plan Educativo Institucional y realizar los reajustes que fueren necesarios;
3. Elaborar el Código de Convivencia del establecimiento, aprobar sus reformas y remitirlo a la Dirección Distrital correspondiente para su aprobación;
4. Conformar las comisiones permanentes establecidas en el Código de Convivencia del establecimiento;
5. Diseñar e implementar estrategias para la protección integral de los estudiantes;
6. Promover la realización de actividades de mejoramiento docente y de desarrollo institucional;
7. Crear estímulos para los estudiantes, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional;
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8. Conocer y aprobar los informes presentados por los responsables de los departamentos, organismos técnicos y comisiones del establecimiento;
9. Controlar la correcta conservación y cuidado de los bienes institucionales y aprobar y ejecutar los planes para su mantenimiento, así como controlar el buen uso de la infraestructura física, mobiliario y equipamiento de la institución;
10. Conocer y aprobar el Plan Didáctico Productivo, en caso de que el establecimiento contare con Unidad Educativa de Producción;
11. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentaren entre miembros de la comunidad del establecimiento educativo;
12. Formular las políticas que guíen las labores de atención integral de los estudiantes del establecimiento, en concordancia con lo previsto en el Código de Convivencia del establecimiento. Las acciones de atención integral de los estudiantes se implementarán por medio del Departamento de Consejería Estudiantil;
13. Aprobar el Plan Operativo Anual del Departamento de Consejería Estudiantil;
14. Evaluar los programas implementados por el Departamento de Consejería Estudiantil;
15. Apoyar al Jefe del Departamento de Consejería Estudiantil para que las acciones programadas que requirieran de la participación del personal docente, directivo, administrativo, de representantes legales y de estudiantes se lleven a cabo;
16. Impulsar y potenciar la conformación de redes interinstitucionales que apoyen las acciones del Departamento de Consejería Estudiantil; y,
17. Analizar y aprobar los informes anuales y ocasionales que presente el Jefe del Departamento de Consejería Estudiantil, y formular las sugerencias del caso.